Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, el ciudadano CARLOS SOTO MEJÍAS, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOCE BOLÍVARES (891.012,00), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. En caso de embargarse bienes muebles, el monto será de UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 1.615.412,00), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisi.....