Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los fundamentos expuestos y siendo que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que esa nulidad se declarará en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, tal como lo dispone el citado artículo 206 del Código Adjetivo Procesal, declara la nulidad de todos los actos a partir del 05 de agosto de 2014, inclusive, así como las publicaciones efectuadas de los carteles de remate, y se repone la causa al estado de proceder a anunciar el remate de los bienes muebles embargados por la parte actora, ordenándose la publicación de los respectivos carteles en atención a lo dispuesto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, de tres en tres días. Líbrese el primer cartel de remate y publíquese .....