En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por el Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales y apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., consignada en fecha 09 de enero de 2018, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la suspensión.....