Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano HENNIRO FERNÁNDEZ, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio N° 284, inserta el día veintiocho (28) de Diciembre de 1957, ante la otrora Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del mismo Estado, perteneciente al postulante, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: "...ciudadano: Enio Fernández...", debe leerse: "...ciudadano: Henniro Fernández...", "...el contrayente: Enio Fernández...", debe leerse: "...el contrayente: Henniro Fernández...", "...Marido a: Enio Fernández...", debe leerse: "...Marido a: Henniro Fernández..."; y una v.....