este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL GERINO GUERRA a la ciudadana ELENA MATILDE FUENMAYOR DE GUERRA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDIXON, EDUARD JOSÉ, EMERSÓN JESÚS, ANTONIO, ELVIS, EDRI JOSÉ Y HEBERT ENRIQUE GUERRA FUENMAYOR, HENDER y HENRY GUERRA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.