DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada, que oportunamente señalará la parte actora, hasta cubrir el doble de las cantidades señaladas en el auto de admisión del precedente proceso, monto el cual se establece en CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 110.263,74), equivalentes en moneda venezolana a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (498.392,10 Bs). Y en caso de ser señalados créditos en dinero líquido y exigible, el monto a embargar será el mismo que el establecido en el auto de admisión del presente proceso, el cual es CINC.....