este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL LOPEZ a la ciudadana BLANCA MARIA MATHEUS DE LOPEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DOUGLAS RAMÓN, BELKIS DEL CARMEN, SONIA MARGARITA, BLANCA COROMOTO, BEICY DEL VALLE, YASMELY CHIQUINQUIRA, VICTOR JOSE, YULEVIS JANETH y YURAIMA DEL PILAR LOPEZ MATHEUS en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.