este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4° y 7° del artículo 340 ibidem, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta y Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano HENRY CARRASQUERO HUERTA, contra la sociedad mercantil CHAR¿S, C.A., ya identificados.