Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 00-01, ubicado en la planta baja del bloque 06 del edificio 01, el cual forma parte de la Urbanización Raúl Leoni, II Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Código Catastral No. 231309U01003007002008PB0002, el mencionado inmueble consta de una sala comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, cocina lavadero, piso de granito. El mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio y espacio común de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared del apartamento 00-02 del Edificio 02 y OESTE: Con pared del apartamento 00-02 del mismo .....