Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales la solicitante, ciudadana ESTEFANA NAVA NAVA, ya identificada, demuestra que ha venido poseyendo en forma pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca, a la vista de todos y con ánimo de dueña por más de veintiséis (26) años, sin ser molestada por ninguna persona natural y jurídica en el inmueble identificado en actas; por lo que este Órgano Jurisdiccional en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, antes descritas, de la ciudadana ESTEFANA NAVA NAVA, antes identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena notificar nuevamente al Síndico Procurador Municipal. Una vez que conste en auto la notificación, prevista en el último aparte del 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Munici.....