Por los argumentos ya expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite cuanto ha lugar en derecho la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN presentada por el ciudadano VALMORE JOSÉ HINESTROZA URDANETA, contra el ciudadano MÁXIMO RIVERA MUÑOZ, ambos ya identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta el AMPARO PROVISIONAL DE LA POSESIÓN, ejercida por el VALMORE JOSÉ HINESTROZA URDANETA, sobre el inmueble identificado ut supra, por lo que se ordena el cese de los actos perturbatorios por parte del ciudadano MÁXIMO RIVERA MUÑOZ, a quien se acuerda notificar del presente decreto, comisionándose amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda previa distribución. Líbrese despacho de comisión.
SEGUNDO: Una vez practicad.....