En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.993, apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 14 de diciembre de 2004, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos sol.....