Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A., contra la sociedad mercantil ACEROS VENEZOLANOS C.A., ambas plenamente identificadas en actas.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 300.283,36.) por concepto de realización de mejoras y bienhechurías, en el inmueble ubicado en la parcela n° GI-15, avenida 69 con calle 161 de la Zona Industrial II de San Francisco.
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de calcular el monto correspondiente por concepto de indexación, la cual se acuerda sobre la suma discrimina.....