Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa, referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto u omisión, referido al ordinal cuarto (4°) del articulo 346 ejusdem, en el plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al presente fallo.
• Conforme a la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.