este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio, ciudadano JULIO CÉSAR NÚÑEZ, en representación del ciudadano JULIO SEGUNDO DIAZ ESPINA, ya identificados. En consecuencia:
PRIMERO: SE REVOCA el Auto de fecha nueve (09) de Noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró inadmisible la solicitud de Reconocimiento de Firma instada por el recurrente.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.