Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
propuesta por los ciudadanos ABELARDO JESÚS QUINTERO ORTIZ y ANA BEATRIZ SILVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de Marzo de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, Acta No.08.