Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANDREINA MERCEDES GIL GARCIA Y ROGELIO DAVID RUIZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad números V-17.647.435 y V-13.129.385, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil, contraído en fecha 6 de mayo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.