En fecha 17 de febrero de 2005, se recibió demanda intentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALBORNOZ por RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JORGE LUIS ARCILA.
En fecha 22 de febrero de ese mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer.....