En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos EMILIA ROSA MOLLEJA y LUIS ALBERTO MENDOZA FIGUEROA, titulares de cédulas de identidad V-7.857.695 y V-3.452.377 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JEAN CARLOS MENDOZA MOLLEJA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.