Por los fundamentos de hecho y derecho explanados ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la ciudadana Edinmar Aguilar Mendez, en contra del ciudadano Arvin Heberto Carrasquero Pineda, en beneficio de la niña omitir nombre, en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCION ORDINARIA se acuerda el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs350, oo) mensuales, el cual deberá ser depositado puntualmente los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta bancaria que para tal efecto deberá abrir la progenitora de la niña beneficiaria en la entidad bancaria más cercana a su domicilio.
SEGUNDO: Para cubrir gastos de fin de año se fija la OBLIGACION DE MANUTENCION EXTRAORDINARIA por la cantidad de BOL.....