En consecuencia, a criterio de quien decide y en consideración de lo arriba expuesto se concluye, la falta de voluntad e interés del demandante por tiempo suficiente en impulsar el proceso hasta su finalización lógica con el fallo definitivo, y por ende perimida la presente causa, resultando inoficioso excluir ciertos días o periodos, por cuando de igual forma la causa estaría perimida debido a la magnitud de la paralización de la misma; así se declara.
Sobre la base de los fundamentos esgrimidos llenos como están los extremos exigidos por los artículos 201 y 267, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se declara la perención de la presente instancia.
Por los razonamientos antedichos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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