Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO y DIXON GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-4.411.271 y V-3.635.030, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de marzo de 1972, por ante el Alcalde del Municipio "Catedral", Distrito Iribarren del estado Lara -hoy Parroquia "Catedral", Municipio Iribarren-.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ord.....