Sobre la base de los fundamentos esgrimidos llenos como están los extremos exigidos por los artículos 201 y 267, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se declara la perención de la presente instancia.
Por los razonamientos antedichos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y por ende EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, a la luz del artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de lo decidido en este fallo.
CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría de confo.....