Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos, SULAY COROMOTO RAMIREZ Y GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, en fecha doce (22) de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la que para ese momento fuera la Prefectura del Municipio Bubures, Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 08, acompañada a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron no haber adquirido bienes.
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