PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana NINFA RAMONA PEREZ DE CALDERO, ya identificada, actuando en representación de sus menores hijos ADRIANIS NORELYS Y ADRIAN ENRRIQUE CALDERON PEREZ, de 17 y 09 años de edad,respectivamente, quien intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en contra del ciudadano YSRRAEL DE JESUS CALDERON, antes identificado. Ahora bien, para establecer el monto de esta pensión, este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la LOPNAL; y la capacidad económica de la parte, calculada a la base de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVAR.....