PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaría, intentada por la ciudadana CRISTIN YASMIRA CARRILLO MORALES en contra del ciudadano RIAMNY RICAUTY CASTRO PARRA, a favor del niño RIAMNY RICARDO CASTRO CARRILLO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría este Juez del Municipio Sucre del Estado Zulia, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a DIECISIETE SESENTA Y CUATRO AVOS (17/64) de salario mínimo es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLI.....