Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARVIN JOSE BALAGUERA PARADA y EGLIS PAOLA SOTO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.684.542 y V-17.887.044, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de febrero de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Acta No.02.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no haber procreado hijos, y no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir.....