Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ MODIFICAR la pensión fijada mediante sentencia de fecha: 29-09-03, y la cual corre inserta a los folios 13, 14, 15 y 16, de la presente causa y fija la nueva pensión Alimentaría en los términos siguientes: PRIMERO: El quince por ciento (15%) sobre el sueldo o salario que devenga EL RECLAMADO.- SEGUNDO: El quince por ciento (15%) sobre utilidades, bonificación de fin de año, bono vacacional, bonificaciones especiales, que le puedan corresponder al RECLAMADO en ocasión de su relación laboral.- TERCERO: El quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder en caso de renuncia, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.-