Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YUDIS DEL CARMEN MENDEZ ROMERO, extranjera, soltera, titular de la cedula de ciudadanía: N° E- 57.466.834, domiciliada en el Guayabo, calle principal, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: EMIL ALBERTO YEPEZ VALLE, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía: N° E-1.127.653.471, domiciliado en el Guayabo, calle principal, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 meses de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abo.....