Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DEIFAN ESCOBAR JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: N° V-18.372.545, domiciliada en el Sector Lino Rincón, calle 4, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, y el ciudadano: EDMUNDO HIDALGO LEAL SUAREZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.629, domiciliado en el sector La Rurales, Frente al Cementerio Parroquia Udon Pérez Municipio Catatumbo Estado Zulia, favor del niño: GERARDO MIGUEL LEAL ESCOBAR, de 07 años de edad. Se deja .....