PARTE DISPOSITIVA III.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad activa de la parte accionante, ciudadana MIRIAM ELENA ESPINOZA DIAZ, también conocida como MIRIAN ELENA ESPINOZA DIAZ, opuesta por la parte demandada, ciudadano LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO. y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la presente acción de simulación de ventas intentada por la ciudadana MIRIAM ELENA ESPINOZA DIAZ, también conocida como MIRIAN ELENA ESPINOZA DIAZ contra el ciudadano LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, identificados todos en autos.
SEGUNDO: Se le impone las costas del recurso a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del fallo por .....