Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos GALVIS CARPIO HENRY ANTONIO y NURKYS COROMOTO SILVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.651.980 y V-15.380.430, respectivamente, domiciliados en la Población de Encontrados, Jurisdicción del Municipios Catatumbo del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día trece (13) de febrero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 04.