PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ALBA MERCEDES MOGOLLON ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.298.658, domiciliada en el Sector Los Naranjos, de la Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano JOEL ANTONIO BRACHO VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.972.282, domiciliado en el Kl. 52, Vía Principal, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del adolescente: JOSE JOXANDER BRACHO MOGOLLON y el niño: ANGEL.....