Visto el acta de conciliación inserta a los folios 11 y 12 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y la RECLAMANTE: NUVIA DEL CARMEN CORDON, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención de los niños CAROLINA DEL CARMEN, DEIXY DEL CARMEN, UBERNARDO JOSÉ, MARÍA ANGELICA E IRIA MARÍA SANCHEZ CORDON, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco.-Años 195ª y 146ª.