Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana INGRID PAOLA MESA BOTELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.464.024, domiciliada en el Sector Valderrama, Km. 19, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: FREINE JOSE PEDROZA PIÑEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.783.503, domiciliado en el Sector el Blanco, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) PEDROZA MESA, de 2 años de edad. Se dej.....