Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROSA MARIA RINCON MORENO y LUCILO RAMON GUTIERREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.681.246 y V-4.332.613, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Parroquia Encontrados, Acta No.24.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija la cual está identificada como: LUCIMAR ANDREINA GUTIERREZ RINCON, nacido en fecha 07 de septiembre de 1990, mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este.....