Al analizar las actas integrantes del presente expediente, se evidencia que la última actuación fue el día: Veinticuatro de marzo del año dos mil tres (24-03-2003), según consta al folio 06 del Cuaderno de Medidas, la cual fue la práctica de la medida de embargo, y hasta la presente fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro (16-12-2004), han transcurrieron un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, y en el mismo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento para el juicio, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su enunciado dice, cito:
?Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes???
es decir, que la inactividad procesal por parte de la litigante trae aparejada una sanción de ley que es la perención, y siendo esta por su propia naturaleza jurídica de orden público e irrenunciable por las partes.....