PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana RAMONA EMILCE RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.084.517, domiciliada en el sector el Cruce, calle 3, casa s/n, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, y el ciudadano: JORJE LUIS GONZALEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-.14.651.662, domiciliado en la Finca La Esperanza, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 de edad, asistid.....