Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: NORVELIA DEL CARMEN MONTILLA DE PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-9.351.543, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: HELI SEGUNDO Y NOHIRALY CAROLINA PÉREZ MONTILLA; en contra del ciudadano: HELI SEGUNDO PÉREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.190.788, y del mismo domicilio de la GUARDADORA ALIMENTARÌA; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devenga el RECLAMADO.-SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) sobre utili.....