Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana ERIKA BEATRIZ AMARIS AVENDAÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.440.107, domiciliada en el sector Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: KLINSMMAN YOHENDRY REYES RINCÓN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.597.099, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA)REYES A.....