Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: GRACIELA DÌAZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-15.456.390 y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de sus hijos: INGRACIELS CAROLINA E ISMAEL JOSÈ HERNÀNDEZ DÌAZ, en contra del ciudadano: ISAAC HERNÀNDEZ DURÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.759.092, y del mismo domicilio de la demandante; y lo condena a pagar UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos los conceptos que devenga el trabajador, así como bonos especiales, retroactivo, prestaciones sociales, es decir, de cualquier ingreso que le .....