Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YASMIRA COROMOTO CHOURIO PUCHE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-10.687.063, domiciliada en el Sector virgen del Carmen, etapa 1, calle 3, casa N°6, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: CRUZ BENITO PUCHE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.903.653, domiciliado en San Francisco, Parcelamiento Ezequiel Zamora, calle 1476B con Av. 43, casa N° 42B-91, del Estado Zulia, a favor de su hijo: YEFERSON YACKSON PUCHE CHOUR.....