Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos MAGLIS ENRIQUE NOLAYA CARDOZO y ANALINA GARCIA HUERTA, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 5.827.447 y V-8.172.387, respectivamente, domiciliados en la población de Encontrados, Jurisdicción del Municipios Catatumbo del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de marzo de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Encontrados Distrito Colon del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 017, hoy día Jefatura Civil de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatum.....