Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MARIA EUGENIA TIRADO DE ARIZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-14.682.837, domiciliada en el Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: ESMEIRO ENRIQUE ARIZA SALAZAR, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.819.173, domiciliado en el Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDADES OMITIDAS) ARIZA TIRADO, de 2 meses y 2 años de edad, respectivamente; Se deja.....