Visto el acta de conciliación inserta al folio 18 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO CHRISTIAN JESÚS PULGAR MORÓN y la RECLAMANTE: YUSCLARI CAROLINA PACHECO CÁRDENAS, suscrita por ante este Tribunal en fecha: 04-05-07 a favor de la niña: CRISMARY ALEJANDRA PULGAR PACHECO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Se ordena no archivar el expediente, y suspende la medida de embargo decretada.-