Visto el acta de conciliación inserta a los folios 157 y 158 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO ALEXANDER DE JESÙS CHÀVEZ MEDINA y la RECLAMANTE: MARÌA FRANCISCA HUYKE SUAREZ, y por cuanto el ofrecimiento hecho garantiza la manutención de las menores DAYANA PAOLA AIRAM MARÌA Y ARMANDO DE JESÙS CHÀVEZ HUYKE, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el ofrecimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-Años 195ª y 146ª