Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YERALDIN MARIA AGUILAR OBERTO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 18.963.180, domiciliada en la urb. Las Madrinas, vereda 8, casa N° 1, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: LUIS GUILLERMO FERRER MEDINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-12.493.180, domiciliado en la calle N° 53, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad;. Se deja constancia que el co.....