Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JAIME AUGUSTO VERTEL CASTILLA y la RECLAMANTE: DENICE DEL CARMEN VERTEL HERNÀNDEZ, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de los menores MARÌA DEL CARMEN, VÌCTOR VELAZCO, CESAR EDUARDO, JESSICA PAOLA, ALVARO ANTONIO Y ELIZABETH VERTEL VERTEL, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-