Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MIRIAN ROSA MARTINEZ CANTILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-18.694.565, domiciliada en calle 5, Sector Hermilo Ocando II, casa S/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JORGE JESUS DUARTE AMARIS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.374.062, domiciliado en la calle 2, Sector Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDA.....