Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: SORANGEL DÍAZ AGUILAR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-14.823.166, y domiciliada en la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: SOLYMAR Y OMAR FRANCISCO VILLALOBOS DÍAZ; en contra del ciudadano: OMAR FRANCISCO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.581.510, y del mismo domicilio de la GUARDADORA ALIMENTARÌA; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) por concepto de pensiones atrasadas, que incluye febrero del año d.....